El factoring es una herramienta financiera mediante la cual las MiPymes proveedoras pueden acudir a las instituciones financieras por liquidez llevando sus facturas por cobrar de sus clientes compradores de sus productos, usualmente grandes empresas. Las entidades financieras adquieren esas facturas por cobrar y dotan de capital de trabajo a las MiPymes cobrándoles una tasa de descuento por ello y luego las entidades financieras se encargan de cobrarles a las grandes empresas.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el 17 de septiembre, a través de un decreto supremo, el reglamento del decreto de urgencia (DU) 013-2020, que promueve el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) mediante el factoring.

 

“Estas medidas permitirán que las micro y pequeñas empresas tengan una alternativa para conseguir liquidez de manera inmediata o a tasas de descuento más competitivas, en comparación a un crédito tradicional del sistema financiero, para el desarrollo de sus negocios”, explicó el ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke.

 

El reglamento determina que:

 

  • El factoring podrá ser aplicado en facturas electrónicas o recibos por honorarios electrónico, pagado de forma total o en plazo, según lo acordado entre el adquiriente y el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de ocho días calendario para dar conformidad o disconformidad.

 

  • Se considera toda factura electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que éste sea una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresarial, en las que se identifica al adquirente o usuario con su número de RUC.

 

  • También está comprendida toda Factura Electrónica que se emita por operaciones que no están gravadas con el IGV o que se encuentren exoneradas de dicho impuesto.

 

Según el reglamento, para efectos de incluir la Información adicional en la factura electrónica y el recibo por honorarios electrónico, el contribuyente debe tener en cuenta lo siguiente:

 

  • En relación con el plazo de pago acordado, consignar la(s) fecha(s) de vencimiento para el(los) pago(s), según se haya pactado un pago único o pago en cuotas.

 

  • En cuanto al monto neto pendiente de pago:
  1. Si se hubiera pactado el pago en cuotas, consignar el monto neto correspondiente a cada cuota.


  2. No incluye, según corresponda, la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría, las retenciones del IGV y el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario.

     

 

También se establecen precisiones para facilitar la negociación en plataformas de negociación. Se dispone que los proveedores podrán anotar sus facturas electrónicas o recibos de honorarios ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), para realizar gestiones para transferencia a terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento.

 

El reglamento también señala que la factura electrónica y recibo por honorarios electrónico emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo, que no estén relacionados a transacciones al crédito, y que no se paguen en la fecha de su vencimiento, pueden dar origen a facturas negociables que se representen por anotación en cuentas en la ICLV.

 

En un plazo no mayor a 90 días calendario contados a partir de la vigencia del presente reglamento, el Ministerio de la Producción implementará la plataforma de Pago Oportuno para el registro. En tanto no esté implementada la plataforma de Pago Oportuno, el Ministerio de la Producción publicará la información del adquirente que incumplió los plazos de pago de la factura electrónica y recibo por honorarios electrónico en su portal web, para lo cual proporciona a los proveedores de bienes y servicios los medios electrónicos para el registro de dicha información.

 

De acuerdo al MEF, en el Perú el factoring ha crecido exponencialmente (casi 100 veces) en los últimos 5 años, pasando de un volumen de negociación anual de 6 mil facturas negociadas en 2015 a 605 mil facturas en 2020, pese a la pandemia, acumulando un total de más de 2 millones de facturas negociadas que ascienden a poco más de S/ 55 mil millones.

 

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